martes, 12 de junio de 2007

Derechos Humanos

Los derechos humanos son aquellos derechos pertenecientes a todos los seres humanos. Jurídicamente. Según qué tipo de concepción se tenga sobre el Derecho (iusnaturalismo, iusracionalismo, iuspositivismo, realismo jurídico o dualismo jurídico), la categoría conceptual sobre los "derechos humanos" puede ser divina, observable en la naturaleza, asequible a través de la razón, determinada por los contextos en las muchas maneras que es posible entender la Historia, una síntesis de ideas de éstas u otras posiciones ideológicas y filosóficas, o como un mero concepto inexistente y sin validez.
En todo caso, es importante diferenciarlos y no confundirlos con los derechos constitucionales. Aunque generalmente los derechos fundamentales se suelen recoger dentro de los derechos constitucionales, no siempre coinciden. Para determinar qué derechos son "constitucionales" basta con recurrir al catálogo de derechos reconocidos por las constituciones políticas de los Estados; no obstante, para establecer qué derechos son "humanos", primero es necesario asumir un posición respecto qué es Derecho e implícita o explícitamente sobre qué es lo "Humano", una vez hecho esto, es necesario ubicarse en algún punto del debate contemporáneo[cita requerida] de las teorías sobre los derechos humanos, estos: ¿son un conjunto específico de derechos (a la vida, al sufragio, etc.)? o ¿son un tipo de derechos desarrollo de otros conceptos (libertad, dignidad, seguridad, etc.)?
Además, los derechos constitucionales pueden abarcar más de lo que se entiende que son derechos humanos. La constitución de un país, por ejemplo, puede otorgar derechos a sus ciudadanos que no abarquen a los no nacionales (por ejemplo, el derecho al voto. En ese caso se trataría de derechos constitucionales que se reconocen al ciudadano, pero no podrían ser derechos humanos si no se reconoce a todas las personas sean de la condición que sean.
A los derechos humanos corresponden ciertas características. Una importantísima es la inalienabilidad, es decir, no pueden ser concedidos, limitados, canjeados o vendidos (por ejemplo, no es posible venderse como esclavo). Otra es que los derechos humanos, normalmente, se dividen en dos categorías: derechos positivos y derechos negativos. Los derechos negativos pueden ser expresados como un derecho positivo, pero no en viceversa. Por ejemplo, el derecho de un recién nacido a tener padres que lo cuiden (asumiendo que es una derecho humano) sólo puede ser expresado positivamente.
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Artículo principal: Declaración Universal de los Derechos Humanos
La Declaración Universal de los Derechos Humanos fue adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948, como respuesta a los horrores de la Segunda Guerra Mundial y como intento de sentar las bases del nuevo orden internacional que surgía tras el 'armisticio.
A los derechos recogidos en anteriores generaciones, como los derechos civiles y políticos, resultado de la lucha frente al poder de los monarcas absolutos, y los derechos económicos y sociales, resultado de las luchas de diversos movimiento sociales, se incorporaban los conceptos de dignidad humana, derechos de la mujer, derecho a la educación, etc.
CLASIFICACIÓN DE LOS DERCHOS HUMANOS

Artículo principal: Tres generaciones de derechos humanos
Existen diversas formas de clasificar los derechos humanos; una de las más conocida es la llamada tres generaciones. Es una propuesta efectuada por Karel Vasak, en 1979, que sigue las nociones centrales de las tres frases que fueron la divisa de la revolución francesa: libertad, igualdad, fraternidad.
Sin embargo, existen posiciones que evitan pronunciarse acerca categorías de derechos humanos y más bien tienden a enfocarlos como un sistema unitario.


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